Con sede en Bruselas y una amplísima experiencia en el sector, nos erigimos si así lo desea como European Representatives de su empresa en materia de protección de datos ante la UE.

¿DE QUÉ TIPO DE SERVICIO SE TRATA?

Se trata de servicios de representación para la protección de datos, en sustitución de la Organización obligada por el RGPD. (Art.27 RGPD).

¿EN QUÉ CONSISTEN ESTOS SERVICIOS?
DPO COMPLIANCE se subroga en las obligaciones de la Organización en materia de protección de datos ante la Autoridad de Control de la Protección de Datos (En España Agencia Española de Protección de Datos) y ante los interesados (Individuos de los que se tratan datos personales).

DPO COMPLIANCE actúa como garante del cumplimeinto de la normativa legal en materia de protección por parte de la Organización.

DPO es la “Cara visible” ante la Autoridad de Control de la Protección de Datos (En España la Agencia Española de Protección de Datos/Agencia Catalana de Protección de Datos/Agencia de Protección de Datos del País Vasco) y ante los interesados (Individuos cuyos datos son tratados por la Organización).

¿QUÉ TIPO DE ORGANIZACIONES ESTÁN OBLIGADAS A CONTAR CON UN REPRESENTANTE DE PROTECCIÓN DE DATOS EN LA UE?

Hay dos tipos de Organizaciones obligadas a contar con un Representante para la protección de datos en la Unión Europea (Art.3.2 RGPD):

  1. Organizaciones no establecidas en la Unión Europea (Países en que el Derecho de los Estados miembros es de aplicación en virtud del Derecho internacional público) que, en el desarrollo de actividades de ofertas de bienes o servicios (Haya o no transacciones económicas), tratan datos personales de individuos que se encuentran en la U.E.
  2. Organizaciones no establecidas en la Unión Europea (Países en que el Derecho de los Estados miembros es de aplicación en virtud del Derecho internacional público) que realizan control del comportamiento de individuos que se encuentran en la U.E.

¿A QUE TIPO DE ORGANIZACIONES LE PUEDEN INTERESAR NUESTROS SERVICIOS?

  • Corporaciones no establecidas en la U.E con RRHH en filiales europeas (Ej: La Corporación establecida fuera de este ámbito geográfico, trata datos personales de los empleados de sus filiales en U.E, para realizar perfiles de productividad, comportamiento corporativo, etc).
  • Grupos de empresas o Corporaciones ubicadas en la U.E que tienen sociedades o partners fuera de este ámbito geográfico (Ej: El Grupo de empresas o Corporación ubicada en U.E, comparte con esas otras entidades fuera de este ámbito geográfico, la BBDD de sus empleados para control de la gestión de equipos de trabajo, control de la productividad, perfiles de comportamiento corporativo, etc.)
  • Empresas o Corporaciones que desde territorio externo de la U.E. ofrecen bienes y servicios a través de internet a individuos que reciben su publicidad o acciones de difusión comercial, realizan compras o contratan sus servicios desde algún país Estado Miembro de la U.E.

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