SERVICIOS DE DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS ( DPO ) EXTERNO
Resolvemos la designación del Delegado de Protección de Datos para su Organización
¿DE QUÉ TIPO DE SERVICIO SE TRATA?
Delegado de Protección de Datos externo para la Organización (Art.37 RGPD).
¿EN QUÉ CONSISTEN ESTOS SERVICIOS?
DPO COMPLIANCE realiza para su Organización todas las funciones obligatorias por normativa legal del Delegado de Protección de Datos (Art. 39 RGPD) y las complementa (Formación para el personal, Representación ante Tribunales).
¿QUÉ ORGANIZACIONES ESTÁN OBLIGADAS A CONTAR CON UN DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS?
Con carácter general en todos los EEMM de la UE Autoridades y Organismos Públicos. | Tratamientos de datos personales que requieran observación habitual y sistemática, a gran escala, de las personas. Tratamientos de datos personales a gran escala de categorías especiales de datos (Datos de relacionados con origen étnico o racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas, afiliación sindical, datos genéticos, datos biométricos, datos relativos a la salud; y de vida u orientación sexual). En particular en España Los colegios profesionales y sus consejos generales. | Los centros docentes. | Telecomunicaciones. | Servicios de la Sociedad de la Información. | Bancos y Entidades financieras y de crédito Aseguradoras y Reaseguradoras. | Servicios de inversión. | Energía eléctrica y Gas natural | Evaluación de Solvencia patrimonial y de Crédito. | Publicidad y Prospección comercial. | Centros sanitarios. | Informes comerciales sobre personas y empresas. | Operadores de actividades de juego online. | Seguridad privada
¿LAS ORGANIZACIONES NO OBLIGADAS A DESIGNAR UN DPO PUEDEN HACERLO?
Pueden designarlo de forma voluntaria y una vez designado se regulará exactamente igual que el Delegado de Protección de Datos obligatorio, por todo lo establecido para esta figura en el RGPD (Art.37, 38 y 39).
¿PUEDE CUALQUIERA SER DPO?
No. Necesita tener conocimientos especializados del Derecho y práctica en materia de protección de datos. El RGPD así lo especifica en su Art.37.5 “El delegado de protección de datos será designado atendiendo a sus cualidades profesionales y, en particular, a sus conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de protección de datos y a su capacidad para desempeñar las funciones indicadas en el artículo 39.”
¿A QUÉ TIPO DE ORGANIZACIONES LE PUEDEN INTERESAR NUESTROS SERVICIOS?
Organizaciones que están obligadas a designar DPO y no cuenten entre sus RRHH con personas cualificadas, acorde con los requisitos legales (Art.37.5 RGPD), para desempeñar sus funciones. Organizaciones que prefieren contratarlo de forma externa para garantizarse
Independencia: A la hora de realizar el servicio y como garantía de profesionalidad, se debe mantener al margen de influencias externas y conveniencias.
Objetividad: Al realizar los servicios desde fuera se mantienen criterios objetivos y se desarrollan conclusiones con el máximo grado de imparcialidad.
Profesionalidad y Competencia: Profesionales y Equipos de trabajo formados, con dilatada experiencia y centrados exclusivamente en el asesoramiento en aquellos campos en los que se cuenta con una competencia probada.
Garantía de Confidencialidad: Como no podía ser de otra manera, cualquier dato, hecho, observación, información o conocimiento adquirido en los proyectos de consultoría o auditoría deberá será tratado confidencialmente.
Responsabilidad ante sanciones: Al DPO que es personal laboral no se le puede exigir responsabilidad sobre negligencias en el desarrollo de las funciones que le son propias, ni puede ser despedido (Despido improcedente). DPO COMPLIANCE se compromete por escrito a responsabilizarse de negligencias que tuviesen su origen en una mala praxis de nuestros DPOs.
Organizaciones que de forma voluntaria designan DPO con claros objetivos Imagen corporativa de contar con un DPO de cara a la confianza que inspira a clientes, partners y sponsors. Mejora considerable en la gestión documental y organizativa. Rentabilidad de sus BBDD, diseñadas en armonía con el marco legal de protección de datos, aportando información comercial y/o productiva estratégica para su negocio.
¿QUE DIFERENCIA A NUESTROS DPO?
Somos profesionales acreditados a nivel nacional (Certificaciones avaladas por la Agencia Española de Protección de Datos) y a nivel internacional (“DPO Maastricht University Certification”, la principal certificación demandada por Instituciones de Unión Europea).
Contamos con un conocimiento profundo de la normativa legal y una experiencia acreditada en un extenso abanico de sectores (Telecomunicaciones, Sector sanitario, Colegios profesionales, Fundaciones, Administración Pública, etc.).